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Artículo 1°: Apruébase en todas sus partes el acto de la licitación verificado por el Departamento Ejecutivo el día 23 de Mayo ppdo. De conformidad al artículo 4° de la Ordenanza número 355. Artículo 2°: Adjudícase a la firma Thysson-Lamatal la instalación del motor de 240 H.P. con generador de 160 KW con los complementos necesarios, los que estarán sujetos a los siguientes precios: Un motor de 240 H.P ............................$ 28.450 Un generador de 160 KW. A 2.630 Reismark, calculado al cambio de 147 ............................$ 13.568,10 Fundación ..........................$ 3.400 Amortiguador y cámara amortiguadora ...........................$ 600 Un electro-compresor para 12 m3 sin especificar motor........$ 2.350 Un descarbonizador de aceite de 50 litros por hora de 0,526 P .....................................$ 2.480 Un enfriador para 700 caballos y montaje total de las maquinarias con cañerías y demás instalaciones.................$ 12.200 Un tablero de control de voltímetro, amperómetro, Interruptor automático, llave a cuchilla, portafusible y medidor.$ 3.345 Transporte .......................................$ 420 TOTAL $ 67.813,10 Artículo 3°: La Municipalidad abonará el importe del motor y sus complementos de la siguiente manera: 10% al efectuar el pedido, 10% en la fecha de la llegada de las maquinarias y materiales al lugar del montaje, 10 % en la fecha de funcionamiento de las maquinarias. El resto se pagará en ocho cuotas trimestrales iguales y consecutivas con pagarés a interés del 7%. Artículo 4°: Autorízase al Departamento Ejecutivo para gestionar de la firma adjudicataria las mayores facilidades en la forma de pago o intereses. Artículo 5°: La firma Thyssen-Lamotal procederá a la instalación del motor y sus complementos una vez firmado el convenio respectivo. Artículo 6°: Facúltase al Departamento Ejecutivo para convenir con la firma Thyssen-Lamotal en base a la propuesta presentada para la ampliación de la Sala de Máquinas, la concerniente para la construcción de comodidades adecuadas para la instalación del motor que se adquirirá, destinando para tal efecto hasta la suma de $5.000 moneda nacional. Artículo 7°: El importe total que demande esta mejora se tomará de la partida del inciso "C" del presupuesto Usina vigente. Artículo 8°: DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES PUBLICAS DEL HONORABLE CONCEJO A LOS DOS DIAS DEL MES JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE.
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O.A. De Lucca - Secretario Legislativo - Luis Tobío - Presidente
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