|
1
|
|
|
Artículo 1°: Acuérdase a la Institución Colonia agrícola e Industrial para Ciegos, cuya dirección y administración funciona en la Capital Federal, calle Sarmiento 559, un subsidio único de Cien pesos m/n. de c/l. que el Departamento Ejecutivo abonará con cargo a la partida "Eventuales" del presupuesto vigente. Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Artículo 3°: DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES PUBLICAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A UN DIA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE.
|
O.A. De Lucca - Secretario Legislativo - Luis Tobío - Presidente
|