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Artículo 1°: Concédese plazo hasta el día 10 de mayo próximo, para el pago de toda clase de impuestos, patentes y retribución de servicios en todo el Partido, sin el recargo de la multa que fijan las respectivas Ordenanzas. Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Artículo 3°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas del Honorable Concejo Deliberante a los tres días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y tres.
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Ignacio Quiroga Hijo - Secretario Legislativo - Vicente J. Fortain - Presidente
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