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Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo para que continúe percibiendo sin multa hasta el día treinta del corriente mes y año, los Impuestos atrasados por todo concepto. Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Artículo 3°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas del Honorable Concejo Deliberante a los cinco días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y tres.
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Ignacio Quiroga Hijo - Secretario Legislativo - Vicente J. Fortain - Presidente
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