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Artículo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo para que traspase al Superior Gobierno de la Provincia la prestación del servicio de Aguas Corrientes en esta ciudad, designando una Comisión para que conjuntamente con la que designe el Superior Gobierno, se aboquen a su estudio y establezcan el valor de las instalaciones existentes y fecha de traspaso. Artículo 2°: Autorizar asimismo al Departamento Ejecutivo para que acoja a esta Municipalidad a la Ley Provincial N° 5137 denominada "Saneamiento Urbano", a los efectos del Servicio de Aguas Corrientes y Cloacales de esta ciudad. Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Artículo 5°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas del Honorable Concejo Deliberante a siete días del mes de agosto de 1948.
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Amador S. Loza - Secretario Interino - José L. Picerno - Vicepresidente
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