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Artículo 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo para disponer la instalación de Ferias Francas en la localidad de Norberto de la Riestra, adaptando al caso con las particularidades requeridas, la Ordenanza vigente al respecto en esta. Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo reglamentará en la forma que mejor contemple las finalidades de la presente disposición, el funcionamiento de las referidas Ferias Francas, para que ellas constituyan un eficiente medio de abaratar el valor de venta de los principales artículos alimenticios. Artículo 3°: Los gastos que demende el cumplimiento de las presente Ordenanza serán imputados a la partida de Eventuales, del Presupueto en vigencia. Artículo 4°: Comuníquese, dese al Registro Oficial, etc. Artículo 5°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas del Honorable Concejo Deliberante a dieciséis del mes de Octubre de 1948.
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Amador S. Loza - Secretario - José L. Picerno - Vicepresidente
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