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Artículo 1°: Declárase a la ciudad de 25 de Mayo a los beneficios de la Ley General de Pavimentación número 5139, a los efectos de realizar obras de pavimentación y construcción de veredas, en la Zona Urbana de la localidad de Norberto de la Riestra. Artículo 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a gestionar ante el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, la realización de todos los trámites exigidos por la Ley 5139, debiendo elevar a consideración de la repartición respectiva la pavimentación de las calles que a continuación se deslindan del pueblo citado en el artículo 1° a) El Boulevard Sargento Cabral, en su recorrido, desde la manzana 62 hasta la 36B, la calle que corre paralela al terreno del F. C. S. y que indica su recorrido en la esuqina Nor este, de la parcela II b, y termina en la esquina Nor este de la parcela II a; b) La calle que corre paralela al terreno del F. C. S. y y que inicia su recorrido en la esquina Sud oeste de la parcela I c, y termina en la esquina Sud oeste de la parcela N° 49. c) La calle que naciendo de la esquina A parcela I, hasta la esquina sur este de la manzana N° 35 d) Todas las calles que partiendo del Boulevard Sargento Cabral, sirven de punto de contacto, con las calles mencionadas en los incisos a) b) c) y d). Artículo 3°: Una vez promulgada la presente Ordenanza, elevense las comunicaciones pertinentes, al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires. Artículo 4°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputarán al Capítulo 3, Inciso 1° Ítem 18 "Eventuales". Artículo 5°: Dése a conocer al Departamento Ejecutivo, publíquese etc. etc. Artículo 6°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas del Honorable Concejo Deliberante a catorce días del mes de diciembre del año 1948.
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Amador S. Loza - Secretario - José L. Picerno - Presidente
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