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Ref Expediente |
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1
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Artículo 1°: facúltase al Departamento Ejecutivo para percibir sin multa hasta el día 31 de Mayo del corriente año, los distintos impuestos Municipales atrasados y del corriente año, previo pago de los gastos causídicos, que se hubieren ocasionado en las casas que medie acción judicial. Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Artículo 3°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas, del Honorable Concejo Deliberante, a veintitrés días del mes de Abril del 1949.
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Amador S. Loza - Secretario - José L. Picerno - Presidente
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