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Artículo 1°: Créase la Biblioteca Pública, dependiente del Honorable Concejo Deliberante. Artículo 2°: Ejercerá las funciones de bibliotecario "ad honorem" el Secretario del Concejo. Artículo 3°: Anualmente, y sin perjuicio de las funciones conferidas al Secretario, el Presidente de éste Cuerpo designará una Comisión compuesta de dos señores Concejales, los que tendrán a su cargo la dirección y administración de la misma. Artículo 4°: El acervo de la Biblioteca lo constituirá toda obra de Derecho Público y de Legislación Comunal, como así mismo todo folleto, monografía o artículo que tenga atingencia con el régimen Municipal. Artículo 5°: La Comisión Administradora queda autorizada a promover y aceptar donaciones de textos y publicaciones, ya sean de otras Bibliotecas o de particulares. Artículo 6°: Esta Biblioteca quedará librada al servicio público en el tiempo y forma que la Comisión Administradora lo determine. Artículo 7°: Inviértase en su Creación, sostenimiento y adquisición de material Bibliográfico, hasta la suma de $ 500.00 m/nal anuales. Artículo 8°: El gasto que demande el cumplimiento de esta Ordenanza se hará de la partida asignada en el Presupuesto el Honorable Concejo Deliberante, con imputación a la misma. Artículo 9°: Comuníquese, publíquese, etc. Artículo 10°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas del Honorable Concejo Deliberante a seis días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y ocho. Correspónde a su sanción establecida al folio 280 del presente Libro de Actas Veinticinco de Mayo, abril veinticinco del año mil novecientos cuarenta y nueve
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Amador S. Loza - Secretario - José L. Picerno - Presidente
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