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Ordenanza Nº 0472/1949 Imprimir Correo electrónico

Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
0472/1949
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1949-05-28

Artículo 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo para que designe en cada localidad del Partido donde sea necesario, para el adelanto y bienestar colectivo, una Comisión de Fomento y Fiestas Públicas.
Artículo 2°: Dichas designaciones serán con carácter "ad-honorem" y deberán recaer en vecinos del lugar de cada zona de actuación, de notoria solvencia moral y y evidente preocupación por los intereses vecinales, con arraigo efectivo y que a juicio del Departamento Ejecutivo sean una garantía de trabajo, orden, corrección, moral y sanos propósitos de bien público.
Artículo 3°: Las Comisiones de Fomento y Fiestas Públicas, creadas o a crearse, deberán ajustar su funcionamiento a las normas y prácticas de una sociedad jurídica, llevando sus libros en forma tal, de que sean un fiel reflejo de su actividad, desenvolvimiento financiero-económico, ingresos, egresos, con especificación de partidos y comprobantes, y todo cuanto sea un factor de sana administración.
Artículo 4°: La supervisión y contralor del funcionamiento de las Comisiones estarán a cargo del Departamento Ejecutivo quien en cualquier momento podrá exigir la presentación de sus libros para estudiarlos y compulsarlos. La no presentación de los libros será falta grave y serán pasibles de las penalidades que estime el Departamento Ejecutivo.Artículo 5°: Comprobada una irregularidad de cualquier índole que sea, el Departamento Ejecutivo podrá intervenir a la Comisión y en base al dictámen del interventor decretar su disolución sin más trámites.
Artículo 6°: Todos los miembros de la COmisión sin excepción, son individual y colectivamente liso y llano responsables de cuanta transgresión o irregularidad moral o laterial comprobada, y deberán responder de ellas en la forma que exija el departamento Ejecutivo ante sí o ante la Justicia.
Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar en forma minuciosa salvando las Comisiones de la Presente, el funcionamiento y constitución de las Comisiones, pudiendo limitar el número de sus miembros de acuerdo a la zona, discriminar los libros indispensables que deberán llevar y el contralor a que se ajustarán, con las exigencias y penalidades que estime necesarias para no desvirtuar las finalidades de su creación.El Departamento Ejecutivo deberá exigir a cada Comisión la publicación mensual de los balances de caja, discriminando los ingresos y egresos en algún diario o periódico local o carteles murales. Una copia autenticada y firmada por su Directiva, deberá remitirse a la Intendencia Municipal.Artículo 8°: El Departamento Ejecutivo llevará un libro especial c¿donde deberán registrarse todas las Comisiones existentes en el partido, nombre de sus miembros, fecha de acta de constitución y demás antecedentes concurrentes, y llevar un legajo de cada una de ellas debidamnete relacionado.
Artículo 9°: El Departamento Ejecutivo en su reglamentación deberá tener presente consignar las finalidades que deberá perseguir dichas Comisiones y todo cuanto ellas programen para su realización, deberán contar previa y expresamente por escrito con la conformidad Municipal, debiendo someter en todos los casos los proyectosy planificación de obras y fiestas a la consideración del Departamento Ejecutivo.
Artículo 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Artículo 11°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas del Honorable Concejo Deliberante a los veintiocho días del mes de Mayo de 1949.
Amador S. Loza - Secretario - José L. Picerno - Presidente
 

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