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Ref Expediente |
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Artículo 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo para que por intermedio de la Inspección general, prohíba terminantemente al Frigorífico local, la estadía de animales en pie, por estar radicado dentro del radio de la PLanta Urbana de la Ciudad. Artículo 2°: Solamente podrá traer al lugar de referencia que sacrificará en el momento, debiendo cremar la totalidad de los residuos y mantener en perfecto estado de limpieza todas las instalaciones. Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Artículo 4°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas del Honorable Concejo Deliberante a los dieciocho días del mes de junio de 1949.
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Amador S. Loza - Secretario - José L. Picerno - Presidente
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