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Artículo 1°: Acuérdase conforme lo establece el artículo 151 Inciso 4° de la Constitución de la Provincia y artículo 79 de la Ley 5542, Orgánica de las Municipalidades, una asignación mensual de cuatrocientos cincuenta pesos moneda nacional ($450.- m/n) en concepto de compensación de gastos para los señores Concejales de éste Honorable Concejo Deliberante. Artículo 2°: Dicha compensación será con carácter permanente, no pudiendo exceder de dicha cantidad lo que en tal concepto perciban los señores Concejales aún cuando los gastos realizados sean superiores a la suma asignada. Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo deberá de proveer en el Capítulo III Inciso único "Concejo Deliberante" del presupuesto de gastos en vigencia, la amplía de los recursos para cubrir dicha erogación. Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Artículo 5°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas del Honorable Concejo deliberante de 25 de Mayo a los catorce días del mes de Enero del año del Libertador General San Martín (1950)
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Amador S. Loza - Secretario - R. Antonio Giles - Presidente Interino
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