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Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo para que contribuya por una sola vez y hasta la suma de Tres Mil Pesos moneda nacional, para los gastos que demande la realización de los festejos de Carnaval del corriente año. Artículo 2°: Dicha cantidad hasta la suma necesaria le será entregada a la Comisión de referencia con cargo de rendir cuenta de su inversión. Artículo 3°: Los gastos se imputarán al Capítulo III - Gastos - Departamento Ejecutivo, inciso 1° Partida 18 - Eventuales del presupuesto de gastos vigente. Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Artículo 5°: Dada y firmada en lña Sala de Sesiones Públicas del Honorable Concejo Deliberante a cinco días del mes de Febrero del año del Libertador General San Martín (1950)
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Amador S. Loza - Secretario - José L. Picerno - Presidente
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