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Artículo 1°: Todo vehículo de transporte de pasajeros, está obligado desde la promulgación de la presente Ordenanza, a llevar en el mismo un botiquín para casos de accidentes. Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo hará cumplir fielmente esta Ordenanza. Artículo 3°: Se esrablece una multa de Cincuenta Pesos m/n, para el que no dé cumplimiento a esta disposición. Artículo 4°: Esta Ordenanza rige para los vehículos que correspondan a este Municipio. Artículo 5°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, a Veinte días del mes de Mayo del año del Libertador General San Martín (1950)
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Amador S. Loza - Secretario - José L. Picerno - Presidente
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