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Ordenanza Nº 0508/1950 Imprimir Correo electrónico

Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
0508/1950
1
1950-05-20

Artículo 1°: Todo vehículo de transporte de pasajeros, está obligado desde la promulgación de la presente Ordenanza, a llevar en el mismo un botiquín para casos de accidentes.
Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo hará cumplir fielmente esta Ordenanza.
Artículo 3°: Se esrablece una multa de Cincuenta Pesos m/n, para el que no dé cumplimiento a esta disposición.
Artículo 4°: Esta Ordenanza rige para los vehículos que correspondan a este Municipio.
Artículo 5°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, a Veinte días del mes de Mayo del año del Libertador General San Martín (1950)
Amador S. Loza - Secretario - José L. Picerno - Presidente
 

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