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Artículo 1°: Créase el Estadio Municipal de Educación y Cultura Física. Artículo 2°: Destínase a tal efecto las dos manzanas señaladas dentro del plano catastral de la Ciudad con los números 71 y 72. Artículo 3°: Autiorízase al departamento Ejecutivo a invertir en dichos trabajos hasta la suma de Treinta y Cinco Mil Pesos M/N provenientes de la aplicación de la Ordenanza N° 486, deducidos de los fondos destinados a la Comisión de Homenaje al Dr. Salvador Cetrá, conforme lo dispuestoen la Ordenanza N° 479, si aquella suma máxima pueda ser elevada dentro del presente ejercicio. Artículo 4°: Desígnase el Estadio con el nombre de Dr. Salvador Cetrá. Artículo 5°: Encomiándase al Departamento Ejecutivo de sirva estudiar la posibilidad de realizar los trabajos por Administración, autorizándosele a adquirir los elementos, materiales y todo aquello que sea necesario a la realización del proyecto. Igualmente en lo concerniente a la parte técnica, que se solicite el asesoramiento de la Dirección de Educación Física de la Provincia. Artículo 6°: Deróganse todas las Ordenanzas que se opongan a la presente. Artículo 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Artículo 8°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas del Honorable Concejo Deliberante, de 25 de Mayo, a los quince días del mes de Julio del año del Libertador General San Martín.
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Amador S. Loza - Secretario - José L. Picerno - Presidente
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