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ARTICULO 1°: Autorízase amplia y suficientemente al Departamento Ejecutivo para que proceda al cobro sin multa; hasta el día 20 de diciembre del corriente año, de todos los impuestos municipales, atrasados, que tenían vencimiento el día 30 de setiembre del corriente año. ARTICULO 2°: Comuníquese al departamento Ejecutivo a sus efectos. DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES PUBLICAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A 21 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1963.
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