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ARTICULO 1°: Declárase de utilidad pública y de pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueños de los inmuebles beneficiados; la ejecución de las obras de alumbrado público a gas de Mercurio en su ampliación y que afectará a los inmuebles ubicados en las cuadras que a continuación se detallan del Ejido de la Ciudad de 25 de Mayo: Calle 4 de 26 a 27: 1 cuadra. Calle 5 de 26 a 36: 10 cuadras. Calle 6 de 24 a 26: 2 cuadras. Calle 7 de 25 a 23: 2 cuadras. Calle 8 de 24 a 21: 3 cuadras. Calle 10 de 22 a 21: 1 cuadra. Calle 11 de 24 a 23: 1 cuadra. Calle 12 de 31 a 32: 1 cuadra. Calle 21 de 8 a 9: 1 cuadra. Calle 22 de 8 a 9: 1 cuadra. Calle 23 de 10 a 11: 1 cuadra. Calle 23 de 8 a 9: 1 cuadra. Calle 24 de 7 a 8. 1 cuadra. Calle 26 de 5 a 6: 1 cuadra. Calle 28 de 5 a 3: 2 cuadras. Calle 29 de 5 a 6: 1 cuadra. Calle 29 de 13 a 14: 1 cuadra. Calle 30 de 5 a 6: 1 cuadra. Calle 31 de 5 a 6: 1 cuadra. Calle 32 de 5 a 6: 1 cuadra. Calle 32 de 11 a 12: 1 cuadra. Calle 34 de 4 a 5: 1 cuadra. Calle 35 de 5 a 6: 1 cuadra. Calle 36 de 104 a Rotonda: 7 cuadras. TOTAL: 44 cuadras. ARTICULO 2°: El prorrateo del costo total de las obras a que se refiere el artículo anterior, se harán por frente, de acuerdo a los artículos 38° y 68° de la Ordenanza General N° 165. ARTICULO 3°: El pago de las obras, a cargo de los frentistas afectados, podrá efectuarse al contado o a plazos de acuerdo con lo establecido en el Artículo 45° de la Ordenanza General N° 165. ARTICULO 4°: Las obras se ejecutarán de acuerdo con la modalidad establecida en el artículo 9° inciso c) de la Ordenanza General N° 165.ARTICULO 5°: Cúmplase, regístrese y publíquese.
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Firmas ilegibles.
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