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130/2003
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ARTÍCULO 1º) - Establézcase la insalubridad exclusivamente a los fines previsionales del personal comprendido en el régimen de la Carrera Profesional Hospitalaria (Ley 10.471) del Ente Descentralizado Hospital "Saturnino Unzué" en los Servicios y Especialidades detalladas en los Decretos Nº 2198/01 y 2868/02. ARTÍCULO 2º) - El régimen de insalubridad se extenderá a todo el personal no profesional que se desempeña en el mismo ámbito considerado insalubre, teniendo en cuenta que la calificación de insalubridad comprende a todos los agentes que se desempeñan en un lugar independientemente del régimen jurídico que los ampare. ARTÍCULO 3º) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Mario César Farace - Secretario Legislativo - Dra. Gloria Mabel Argañaraz - Presidente
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