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129/2003
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ARTÍCULO 1º) - Incorpórese a la Ordenanza Nº 2735/2002, como Artículo 1º BIS, el siguiente texto: "Artículo 1º BIS: Prohíbase en toda la extensión del Partido de 25 de Mayo, circular, procesar, almacenar, o depositar transitoria o definitivamente basura o residuos domiciliarios, hospitalarios, químicos o de cualquier otro origen no especificado en este Artículo, provenientes de otros Distritos". ARTÍCULO 2º) - Autorícese al Departamento Ejecutivo a ordenar el texto de la Ordenanza Nº 2735/2002, con las modificaciones introducidas en la presente Ordenanza a efectos de facilitar la correcta aplicación de sus normas. ARTÍCULO 3º) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Mario César Farace - Secretario Legislativo - Dra. Gloria Mabel Argañaraz - Presidente
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