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Ordenanza Nº 2748/2003 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2748/2003
1
2003-05-12
186/2003

CAPITULO I

DEL AMBITO INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 1º) - La presente ordenanza tiene por objeto el desarrollo integral del turismo, priorizando el manejo de la problemática turística - ambiental y la reafirmación de la entidad turística de 25 de Mayo en lo concerniente a las medidas que al Estado Municipal le cabe en la materia de:
a) Protección, creación, aprovechamiento y planificación de los usos de atractivos y recursos;
b) Fomento, ordenamiento y promoción de actividades y servicios; Formación y capacitación de los recursos humanos afectados a ellos;
c) El resguardo del turista o el visitante en todo el ámbito del Distrito de 25 de Mayo.
ARTÍCULO 2º) - Adhiérase a la Ley Nacional Nº 25.198 por la cual se declara de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica. Declárese de interés Municipal a los recursos naturales y culturales que conforman el patrimonio turístico del Distrito y la actividad turística desarrollada en el ámbito del Partido de 25 de Mayo. A tal efecto las autoridades públicas presentarán su apoyo al organismo de aplicación de la presente Ordenanza, colaborando en cuanto le corresponda en el ejercicio de sus respectivas competencias vinculadas con el sector.
ARTÍCULO 3º) - A los fines de la presente Ordenanza se entiende por:
TURISMO: Al conjunto de actividades originadas por el desplazamiento voluntario y transitorio de personas fuera del lugar de su residencia habitual sin incorporarse al mercado laboral a los sitios visitados e invirtiendo en el mismo recursos originados en su lugar de origen.
CORREDORES / CONSORCIOS TURÍSTICOS: A la asociación entre dos o más Municipios, o entre dos o más instituciones o entes, para la concreción y/o promoción de emprendimientos de interés turístico común de acuerdo a los términos del Decreto - Ley 6769/58 y su modificatoria Ley 12.288.
TURISTA: Toda persona que se desplaza voluntariamente y en forma transitoria fue del lugar de su residencia habitual por alguno de los siguientes motivos:
1. Ocio, recreo y vacaciones, manifestaciones culturales, religión y peregrinaciones, salud (en estaciones balnearias y termales), prácticas deportivas (no profesionales), visitas a parientes y amigos.
2. Negocios y motivos profesionales: reuniones, misiones, viajes de incentivos diversos.
3. Otros motivos de carácter turístico: estudios, tratamientos sanitarios, tránsito, motivos diversos.
PATRIMONIO TURÍSTICO: Conjunto de bienes, tangible e intangible, constituidos por los atractivos, recursos y expresiones de la cultura, capaces de generar actividades turístico - recreativa.
IDENTIDAD TURÍSTICA VEINTICINQUEÑA: El conjunto de manifestaciones históricas, culturales y expresiones costumbristas propias del acervo del Partido de 25 de Mayo, emergente de los auténticos valores de sus habitantes y de los significados y contenidos que cada sitio o área posee como rasgo distintivo, tangible o intangible, del producto turístico provincial.
PRESTADORES TURÍSTICOS: A las personas físicas o jurídicas que en forma habitual, permanente o transitoria, proporcionen servicios o desarrollen actividades con fines de lucro o sin él, dirigidas a los turistas.
ACTIVIDADES TURÍSTICAS: Son aquellas relativas al turismo siempre que conlleven la prestación de servicios al turista en una actitud de hospitalidad y sean susceptibles de generar consecuencias jurídicas.
POLITICA TURÍSTICA. Se denomina a la forma que adquiere frente a la concreta responsabilidad del área de gobierno del organismo de turismo los sistemas de programación generales. Se trata de transformación de las reflexiones y decisiones técnicas del planeamiento turístico en políticas aplicables a la realidad y gestionadas por los diferentes organismos de aplicación.
ARTÍCULO 4º) - Se fomentará la actividad turística determinando su incorporación a regímenes de estímulos iguales a los establecidos por otras actividades económicas a desarrollar en el municipio.
ARTÍCULO 5º) - La Secretaría de Gobierno y Hacienda a través de la Dirección de Promoción del Empleo y Desarrollo Económico o en su defecto el organismo que la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6º) - El organismo de aplicación llevará adelante las acciones emergentes de la política turística municipal, ajustada a objetivos sociales, económicos, físico, culturales y conservacionistas, recreacionales y/o deportivos.
ARTÍCULO 7º) - La Planificación, ordenamiento, promoción, formación de cultura turística, facilitación, coordinación, supervisión y fiscalización de atractivos, recursos, actividades y servicios turísticos, estarán a cargo del organismo de aplicación de la presente Ordenanza, quién las ejecutará, entre otras acciones, mediante:
1. Elaboración de planes y programas integrales de protección del espacio turístico, basados en estudios técnicos y/o científicos de la capacidad material, ecológica y sicológica de los atractivos turísticos: promover el desarrollo del turismo en el marco de una planificación regional, provincial y nacional;
2. Coordinar los asuntos de naturaleza turística relacionados con la competencia de dos o más dependencias o entidades de administración pública municipal, para lo cual se deberá considerar la participación de las Secretarías de Obras y Servicios Públicos, de Gobierno y Hacienda y la Dirección de Cultura y Deporte entre otras;
3. La supervisión y la coordinación de acciones con quienes conforman el sistema turístico municipal;
4. La protección del patrimonio cultural, histórico, paisajístico, costumbrista y ecológico en coordinación con organismos, municipales, provinciales y nacionales competentes;
5. La puesta en valor de atractivos y recursos capaces de integrar el patrimonio turístico municipal y el resguardo de aquellos que lo integran;
6. La participación en la determinación de obras de infraestructura básica y coordinación con la actividad privada en el desarrollo de infraestructuras, estructuras y equipamiento de uso turístico;
7. La jerarquización, acondicionamiento y promoción de la oferta turística municipal, mediante acciones coordinadas entre el Municipio, el Estado Provincial, el Estado Nacional, los Organismo Públicos y privados, nacionales y extranjeros, y los particulares;
8. El aprovechamiento turístico de las actividades deportivas, culturales, de producción, de convenciones u otras que realicen en el Municipio;
9. El apoyo a las acciones de formación y capacitación de los recursos humanos afectados al sector y a la prestación de servicios turísticos, en todos sus niveles y modalidades, en coordinación con los Organismos que correspondan, favoreciendo la profesionalización y perfeccionamiento de la actividad turística en todos sus niveles y sectores;
10. La creación de condiciones que favorezcan el incremento de la demanda turística, orientando las acciones promocionales y de estímulos hacia los mercados emisores, regional, provincial, nacional e internacional, que se determinen y que permitan el mayor acceso de la comunidad a la práctica del turismo como elemento favorecedor al desarrollo social, la integración y el bienestar de los habitantes del municipio, preservando la calidad de la prestación y el resguardo al turista o visitante;
11. El pronunciamiento de acciones declarativas de interés turístico municipal;
12. La preservación de la identidad cultural y turística veinticinqueña en todas sus manifestaciones, como rasgo diferenciador del turismo provincial;
13. La permanente actualización, revisión y formulación del conjunto normativo encargado de ordenar la oferta turística municipal y de regular las actividades, los servicios y las prestaciones;
14. La determinación de cánones, contribuciones o derechos, aplicables a las actividades turísticas.

CAPITULO II

DEL SISTEMA TURÍSTICO MUNICIPAL
ARTÍCULO 8º) - A los fines de la presente Ordenanza, entiéndase por sistema turístico al conjunto de sujetos que de por sí y en su mutua relación generan actividades económicas y acciones institucionales, en función del turista.
ARTÍCULO 9º) - A los fines del Artículo precedente, integran el sistema turístico:
1. El Municipio.
2. Los Consorcios, Corredores o Regiones Turísticas.
3. Las Instituciones Públicas, privadas y mixtas vinculadas al sector .
4. Las instituciones de formación de recursos (institutos, facultades, etc.)
5. Los prestadores de servicios turísticos.
6. Las empresas concesionarias de rutas.
7. Los turistas.
8. Las comunidades de destino turístico.
ARTÍCULO 10º) - A los efectos de la presente Ordenanza, son prestadores de servicios o actividades turísticas:
1. Las agencias de turismos, en sus diferentes categorías conforme a las disposiciones reglamentarias vigentes;
2. El alojamiento turístico, en sus diferentes clases y categorías, y aquél prestado por modalidades no tradicionales o complementarias;
3. Los camping;
4. El transporte terrestre, fluvial, lacustre, y aéreo para el servicio exclusivo de turistas;
5. Las locadoras de automóviles, embarcaciones y otros bienes muebles y equipos destinados al uso turístico;
6. Los servicios de asistencias al turista;
7. Los guías de turismo, técnicos en turismo, Licenciados en turismo, informantes;
8. La gastronomía, conforme los criterios metodológicos de clasificación, determinados por el organismo de aplicación;
9. Otras actividades que, por su forma de prestación, tuviera al turista o visitante como principal destinatario;
10. El turismo rural, religioso, social, de salud, cultural, de aventura, de negocios, de convenciones, todos ellos en sus diversas variantes.

CAPITULO III

DEL CONSORCIO TURÍSTICO DEL PARTIDO DE 25 DE MAYO
ARTÍCULO 11º) - Créase El Consorcio Turístico del Partido de 25 de Mayo, como entidad de carácter asesor del organismo de aplicación de la presente Ordenanza. El mismo deberá atender y desarrollar los conceptos que permitan consolidar en la comunidad una cultura turística, con el objeto de hacer prevalecer el turismo local y sus protagonistas, en el cual el hombre - turista, visitante o poblador residente - se constituyan en el centro del ecosistema.
ARTÍCULO 12º) - El Consorcio Turístico se integrará con miembros con carácter de permanentes según el siguiente detalle:
· El Director/a de Promoción del Empleo y Desarrollo Económico que presidirá el mismo;
· El conjunto de sujetos definidos por los Artículos 8º), 9º) y 10º) de la presente Ordenanza;
· Dos miembros del Honorable Concejo Deliberante.
· Un representante de la comisión Municipal de Preservación del Patrimonio Cultural e Histórico.
ARTÍCULO 13º) - Asimismo formarán parte del Consorcio otras instituciones u organismos municipales y privados cuya actividad guarde relación con el turismo y sean convocadas por aquél a integrarlo en forma transitoria o permanente, en este último caso con el voto de los 2/3 de sus miembros reunidos al efecto.
ARTÍCULO 14º) - Serán funciones del Consorcio Turístico expedirse en dictamen obligatorio y asesorar en asuntos relativos a los temas sometidos a su consideración por la presidencia o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros.
ARTÍCULO 15º) - El consorcio propondrá al Órgano de Aplicación:
1. La declaración de zonas y/o proyecto turístico prioritario;
2. Los montos de las partidas solicitadas por los acontecimientos turísticos para ser incluidos en el presupuesto municipal, de acuerdo a la Ley Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 16º) - En reunión constitutiva el Consorcio Turístico dictará su propio reglamento para todas aquellas cuestiones de funcionamiento no normadas por la presente Ordenanza. El Consorcio se conformará con un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo y un Secretario General. Las actuaciones de los miembros del Consorcio Municipal de Turismo serán de carácter honorario.
ARTÍCULO 17º) - El Consorcio Turístico declarará Zonas Turísticas Prioritarias a aquellas que por sus condiciones geográficas, culturales y económicas, puedan ser consideradas zonas de crecimiento turístico. Se entenderá por zona turística prioritaria tanto una localidad o sector del territorio municipal.
Se entenderá por proyecto turístico prioritario a aquél cuya ejecución posibilite el rápido crecimiento turístico, de la localidad o sector del territorio municipal donde aquel se implemente.
ARTÍCULO 18º) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, Cúmplase, Publíquese y Archívese.
Mario César Farace -Secretario Legislativo- Dra. Gloria Mabel Argañaraz - Presidente
 

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