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Ordenanza Nº 2750/2003 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2750/2003
1
2003-05-26
4/6/8/2003

ARTÍCULO 1º) - El Sector Industrial de 25 de Mayo "Dr. Manuel Belgrano", se halla ubicado al Norte de la Ciudad del mismo nombre, sobre Acceso Ruta 46, distancia 1.200 metros de la planta urbana y a 400 metros de la Ruta Provincial N° 46, por medio de la cual se conecta a las Rutas N° 5 y N° 51, correspondiéndole la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección B, Chacra 196, con una superficie parcelada de 16 Hectáreas, 89 Áreas, 81 Centiáreas, y con una superficie de espacios verdes perimetrales y calles internas de 5 Hectáreas, 76 Áreas y 16 Centiáreas.
ARTÍCULO 2º) - A los fines de la presente Ordenanza, se define como establecimiento industrial a todo aquel destinado a la transformación de productos naturales y de materia prima, en artículos de toda índole requeridos por la sociedad mediante la utilización de métodos industriales.
ARTÍCULO 3º) - Las franquicias y/o beneficios a otorgar, serán los que se detallan a continuación:
I) Municipales.
a) Tasa por Habilitación de Comercios e Industria.
b) Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
c) Derechos de Construcción.
d) Tasas de Servicios Públicos.
e) Derechos de Oficina, solamente en cuanto respectan a las actuaciones por las que se tramita la exenciones.
II) Los adjudicatarios y/o propietarios de inmuebles del Sector Industrial Planificado de 25 de Mayo, quedan eximidos del pago de todo Tributo Municipal, por un período de cinco años a partir de la fecha de la radicación formalmente efectuada, cuando el beneficiario acredite fehacientemente y anualmente ante el Departamento Ejecutivo, el haber cumplido en tiempo y forma con los compromisos a su cargo, indicados en esta Ordenanza y en el programa de inversiones, lo cual será certificado por la Dirección de Promoción del Empleo y Desarrollo Económico. Este plazo podrá ser extendido por cinco años más, a contar del vencimiento del anterior período. Este beneficio alcanza de igual forma y por iguales períodos a contar desde la sanción de esta Ordenanza, a los beneficiarios ya radicados.
III) Provinciales.
Los encuadrados dentro de la Ley 10.547, su Decreto Reglamentario Nº 1904/90 y por las futuras modificaciones.
Dicha determinación estará a cargo de las autoridades de aplicación por intermedio de la Dirección de Industria de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4º) - El incumplimiento de las obligaciones emergentes de esta Ordenanza, hará pasible a la Empresa beneficiaria de las siguientes sanciones:
a) Pérdida de los beneficios acordados desde el momento en que se haya incurrido en infracción.
b) Devolución de todos los importes y pago de tasas con que hubiese resultado beneficiada por aplicación de las franquicias previstas, con más las multas, recargos e intereses estipulados en la Ordenanza Impositiva anual, vigente en el momento en que se constate el incumplimiento.
c) Multas de cien (100) a mil (1000) sueldos básicos mínimos previstos para el personal municipal, a la época de la trasgresión o del incumplimiento, y/o clausura de la obras, o de la Planta Industrial, por el término de treinta (30) o ciento veinte (120) días corridos. El Departamento Ejecutivo Municipal, queda facultado para la aplicación de las sanciones indicadas y su morigeración.
ARTÍCULO 5º) - La Junta Local de Promoción Industrial, funcionará como asesora de la Dirección de Promoción del Empleo y Desarrollo Económico de la Municipalidad de 25 de Mayo, en todo lo concerniente a la radicación de industrias en el Sector Industrial de 25 de Mayo.
ARTÍCULO 6º) - Régimen de enajenación o tenencia.
Las parcelas que integran el Sector Industrial, podrán ser enajenadas o concederse su simple tenencia, por Donación con Cargo, compraventa, Donación sin Cargo, arriendo y comodato, a determinar según los casos por el Ente Fiscalizador (Dirección de Promoción del Empleo y Desarrollo Económico), ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 7º) - Los derechos y obligaciones de los industriales, se regirán por el reglamento interno del Sector Industrial de la Ciudad de 25 de Mayo, que se agrega a la presente Ordenanza como Anexo I.
ARTÍCULO 8º) - Deróguense las Ordenanzas Nº 1646, 1647, 1752 y 2639.
ARTÍCULO 9º) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

ANEXO I

REGLAMENTO INTERNO

CAPITULO I

ALCANCES Y OBLIGACIONES
Artículo 1º) - El Sector Industrial de 25 de Mayo, se ubica en la Circunscripción II, Sección B, Chacra 196, Fracción I, Parcelas 1 a 7; Fracción II, Parcelas 1 a 5; Fracción III, Parcelas 1 a 10; Fracción IV, Parcelas 1 a 10; Chacra 196, Parcelas 1 a 4 y Fracción V, Parcela 1.
El mismo se divide en:
1. Zona de Propiedad Privada de los adjudicatarios y/o adquirientes de los predios:
A los efectos de la determinación de dichas zonas, el Sector Industrial de 25 de Mayo se divide en treinta y siete parcelas, las cuales tienen la ubicación y distribución que surge del croquis que forma parte de este Reglamento como Anexo II, con las medidas, linderos y superficies propias que constan en el mismo.
2. Sectores, bienes y servicios de uso común:
Serán de uso común para todos los propietarios y/o adjudicatarios de predios del Sector Industrial de 25 de Mayo, los enumerados a continuación:
a) Calles internas y caminos.
b) Instalaciones de gas, energía eléctrica, agua corriente y tanques de agua.
c) Desagües cloacales, pluviales e industriales.
d) Sala de primeros auxilios.
e) Servicios contra incendios y local para el Cuerpo de Bomberos.
f) Servicios de vigilancia y seguridad local respectiva.
g) Control de accesos.
h) Balanza para camiones y depósitos generales.
i) Centro administrativo.
j) Todas aquellas partes y/o cosas del Sector, de propiedad exclusiva del Estado Municipal, destinadas al uso común no señaladas en los incisos precedentes.
Aclarase que las Parcelas 9 y 10 de la Fracción III, constituyen sectores del Estado Municipal destinados al uso común.
Artículo 2º) - Clasificación de las industrias.
Se adopta a los efectos de este Reglamento, la clasificación de industrias del Sector de Industrias Manufactureras, de acuerdo a la división y definición de actividades económicas, realizadas en la Clasificación Internacional Uniforme de Industria (C. I. U. I.).
En la oportunidad de la primera transferencia, se fijará el rubro industrial al que se destinará la parcela. El mismo, solo podrá ser modificado mediante causa justificada, con la autorización de la autoridad pública competente.
Artículo 3º) - Los establecimientos industriales que soliciten su radicación en el Sector Industrial de 25 de Mayo, serán clasificados según los antecedentes e informaciones enunciadas en el Formulario de Peticiones, para acogerse a los beneficios de Radicación en el Sector Industrial de 25 de Mayo.
Artículo 4º) - Para la ubicación de las industrias en las zonas ya previstas, se clasificará de acuerdo al tipo de proceso a realizar, productos a elaborar, o cualquier otro factor que dé caracterización a la industria en cuestión.
Queda a juicio de la Dirección de Promoción del Empleo y Desarrollo Económico de la Municipalidad de 25 de Mayo, cualquier situación no prevista.
Artículo 5º) - Cuando una industria tenga diversidad de productos a elaborar, se tomará como decisiva para su clasificación, aquellas que representen el mayor volumen de producción.
Artículo 6º) - Cada adjudicatario y/o propietario podrá hacer uso de las áreas destinadas al uso común, conforme a su destino, sin afectar al legítimo derecho de los demás. Tales derechos de los propietarios y/o adjudicatarios al uso precisado, son inseparables del dominio, uso y goce de su respectiva propiedad.
Artículo 7º) - Queda prohibido a cada propietario y/o ocupante de una fracción de terreno:
a) Destinarlos a usos distintos a los establecidos en el contrato de adjudicación y en el presente Reglamento.
b) Ejercer actividades que comprometan la seguridad del conjunto.
En caso de violación, por parte de cualquiera de los ocupantes, de las normas mencionadas en este artículo, se aplicará la condición resolutoria expresamente establecida en el contrato de adjudicación.
Artículo 8º) - Cada propietario y/o adjudicatario se obliga a ejecutar de inmediato, en el establecimiento de su propiedad, las reparaciones cuya omisión puedan representar daños o inconvenientes a las partes comunes del parque, siendo responsables por los daños y perjuicios que originen el incumplimiento de esa obligación. Cualquier reforma interior del establecimiento industrial, que pudiera afectar partes de uso común del Sector Industrial, deberá someterse a la consideración de la autoridad competente.
Artículo 9º) - Cada propietario y/o adjudicatario deberá atender a su exclusivo costo, el mantenimiento y la reparación de sus propias áreas parquizadas y forestadas, puertas, paredes, techos, revoques, pinturas, senderos peatonales y demás obras que sean de carácter interno de sus respectivos establecimientos industriales.
Artículo 10º) - Las partes de uso exclusivo deberán estar permanentemente aseguradas contra incendio y agentes atmosféricos, por una suma que no podrá ser inferior al valor de la construcción.
Artículo 11º) - Cada propietario se obliga a:
1) Permitir toda vez que sea necesario, a la persona encargada de proyectar, inspeccionar o realizar trabajos de interés común, el acceso al establecimiento.
2) Cumplir los plazos previstos para la instalación de la Planta Industrial a que se destinará el lote, de acuerdo al Plan de Inversiones prefijadas y proceder a la puesta en marcha de la Planta Industrial, en el tiempo previsto.
Artículo 12º) - Toda industria deberá nombrar ante la Dirección de Promoción del Empleo y Desarrollo Económico de la Municipalidad de 25 de Mayo, una o más personas autorizadas para la realización de todas las gestiones concernientes a su radicación.
Artículo 13º) - Las trasgresiones a los reglamentos que rigen la instalación y funcionamiento del Sector Industrial de 25 de Mayo, serán penadas con sanciones que se aplicaran por medio de la autoridad municipal.
Artículo 14º) - El cese continuado durante un (1) año de actividad o durante dos (2) períodos alternados, que completan un (1) año, dentro del plazo de tres (3) años, implicará se considere se ha variado el destino o actividad del predio, por lo que merecerá el mismo tratamiento al respecto.
En tal caso, queda facultada la autoridad municipal para proseguir la declaración de utilidad pública y proceder a su expropiación.
Artículo 15º) - Establécese una Comisión Administradora del Sector Industrial Planificado de 25 de Mayo, que atenderá todo lo relativo a sectores comunes, bienes y servicios de uso común, en las materias indicadas en el Artículo 1°, Inciso 2, del Anexo I y concordantes de esta Ordenanza, sin desmedro de las facultades y atribuciones propias de la Municipalidad.
Esta Comisión Administradora:
a) Estará compuesta de:
a.a.) Toda persona física o ideal, y su sucesor universal o particular, que acredite ser adjudicatario, titular de dominio o locador de los inmuebles existentes en el Sector Industrial, y que hayan adquirido tal carácter de acuerdo a las condiciones fijadas en esta Ordenanza.
a.b.) Un representante de la Municipalidad que designará el Departamento Ejecutivo, que tendrá voz, voto y facultad de veto, en cuestiones que hagan al interés público o al régimen legal regulatorio del Sector Industrial, y que determinará y resolverá el Departamento Ejecutivo en cada caso. El desempeño de las funciones de integrante de esta Comisión no tendrá remuneración alguna a cargo de la Municipalidad.
b) Redactará su reglamento de funcionamiento, que someterá a la consideración del Departamento Ejecutivo; se dará sus propias autoridades y determinará la forma de la toma de decisiones, que hagan a los sectores, bienes y servicios de uso común, sin afectar las facultades de la Municipalidad en esta materia, según dispone esta Ordenanza, y la mayoría necesaria para tomar las resoluciones, con reserva expresa de la facultad de veto del Departamento Ejecutivo.
Presentado el proyecto de reglamento de funcionamiento, el Departamento Ejecutivo podrá proponer e introducir las modificaciones que considere necesarias, y una vez aprobado por éste, será obligatorio para todos aquellos que bajo cualquier forma jurídica, formen parte del Sector Industrial, según lo determina la presente Ordenanza. Igual procedimiento se seguirá en el caso de ulteriores modificaciones al Reglamento.
c) Asentará en un libro de Actas las decisiones que tome, conforme a las disposiciones de esta Ordenanza, de otras disposiciones legales que regulen el Sector Industrial, y de su Reglamento de funcionamiento; y este libro será rubricado por el Departamento Ejecutivo. Todo adjudicatario, propietario y locador en la situación prevista en el Apartado a), Inciso a.a), de este Artículo, y el representante del Municipio, podrá imponerse del contenido del libro y hacerse expedir copia de las actas, las que serán certificadas por la autoridad de la Comisión que ésta determine.

CAPITULO II

TRAMITACIONES

Artículo 16º) - Quienes deseen instalarse en el Sector Industrial de 25 de Mayo, deberán realizar la tramitación completa que exige la Dirección de Promoción del Empleo y Desarrollo Económico.
Artículo 17º) - La tramitación comienza, con la cumplimentación de la solicitud para acogerse a los beneficios de la radicación en el Sector Industrial de 25 de Mayo. Una vez aceptada la solicitud mencionada, deberá llenarse la planilla de Formalización de las Peticiones, para acogerse a los beneficios de la Radicación en el Sector Industrial de 25 de Mayo.
Presentada y aprobada esta segunda planilla, se deberá iniciar el expediente para solicitar tierra en el Sector Industrial de 25 de Mayo. La persona encargada de realizar los trámites ante la Dirección de Promoción del Empleo y Desarrollo Económico, deberá ajustarse a las normas de procedimiento administrativo de la Municipalidad de 25 de Mayo.
Artículo 18º) - Todo aquel que se instale en el Sector Industrial de 25 de Mayo, deberá presentar ante la Dirección de Promoción del Empleo y Desarrollo Económico de la Municipalidad de 25 de Mayo, debidamente llenado, el formulario de consulta previa para acogerse a los beneficios de la Ley de Promoción Industrial que se halle en vigencia en el momento.
Artículo 19º) - Cuando el industrial haya firmado el acta de adjudicación, deberá ante la oficina de la Dirección de Catastro de la Municipalidad de 25 de Mayo, obtener el correspondiente certificado de radicación.
Cuando la industria se halle instalada, deberá gestionar su certificado de funcionamiento, ante la Dirección de Promoción del Empleo y Desarrollo Económico del mismo Municipio, y además, acreditar haber efectuado la presentación ante el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 5965 de Protección de las Fuentes de Provisión y a los cursos o cuerpos receptores de agua y atmósfera.
Artículo 20º) - Dentro de los sesenta (60) días de la firma del compromiso de radicación, se deberá presentar ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, el anteproyecto arquitectónico, o croquis de las obras a realizar a efectos de su aprobación provisoria; cumplimentado esto, deberá seguirse con el trámite ordinario de las obras particulares, presentando los planos con la certificación de los mismos, expedida por la Autoridad competente. Tendrá el industrial a su vez, un plazo de sesenta (60) días más para comenzar los trabajos en el predio adjudicado. Deberán terminar los trabajos dentro del plazo que adjudique el Municipio en cada caso, el que será condicionado a las circunstancias.
Para estos casos son de aplicación el Artículo 13º del Anexo I y el Artículo 4º de la presente Ordenanza.

CAPITULO III

TRANSFERENCIAS

Artículo 21º) - En caso que el propietario y/o adjudicatario de una parcela, ubicada en el Sector Industrial de 25 de Mayo, decida transferirla a terceros, deberá en primer término dar prioridad de compra a la Municipalidad de 25 de Mayo.
Artículo 22º) - En caso de venta, locación de la parcela o del establecimiento industrial instalado en la misma, el presente Reglamento deberá ser impuesto al sucesor, el cual, en el mismo acto, se obliga a respetarlo, pues, bajo ningún concepto, se alegará ignorancia o desconocimiento de su existencia y deberá suministrarse a la Dirección de Promoción del Empleo y Desarrollo Económico, el nombre y domicilio del sucesor o locatario.
Las empresas que se radiquen en el Sector Industrial Planificado del Partido de 25 de Mayo, deberán contratar al menos un mínimo del sesenta por ciento (60%) de personal residente en nuestro Partido, con una antigüedad mínima comprobable de doce (12) meses de residencia. (Ordenanza Nº 2644).
El contenido de este Artículo será obligatoriamente insertado en todo instrumento público o privado en que se formalice cualquiera de los actos antes indicados.
Artículo 23º) - En caso de transferencia de alguna planta, una vez finalizadas las obras según proyectos y planos aprobados, y transcurridos seis (6) meses desde la puesta en marcha de la planta industrial, y previa autorización expresa de la Dirección de Promoción del Empleo y Desarrollo Económico, su titular queda obligado a:
1) Comunicar a la Dirección de Promoción del Empleo y Desarrollo Económico, con la debida anticipación, el nombre y apellido, razón social y domicilio del adquiriente, y escribano designado para suscribir la respectiva escritura traslativa de dominio.
2) El dominio será transferido por escritura pública de compraventa, detallándose el articulado de la presente Ordenanza y sujetándose a un pacto de retroventa, por el cual, incumplido por el adquiriente el fin previsto de las obras de acuerdo a lo que las modalidades de la legislación y lo convenido en el boleto de compraventa, suscrito entre el Estado Municipal y el particular establezcan, determinará la rescisión de la compraventa invocada.
3) Se establece la prohibición de su transferencia por cualquier título de terceros particulares, antes del principio de ejecución de la construcción, según proyecto y plano aprobado de la Planta Industrial. En el caso, solo procederá la rescisión del boleto de compraventa o la readquisición del dominio por la Municipalidad; en tales operaciones, el precio a recibir por el particular no podrá superar el 80% del valor originario de la adquisición en moneda constante.
4) La Planta Industrial en construcción, solo podrá ser transferida con autorización expresa de la Autoridad Pública competente, ante la solicitud fundada al efecto de la parte interesada, y en tanto dicha transferencia no altere los plazos establecidos para la puesta en marcha de la misma, según proyecto y planos aprobados, y no signifique el cambio de destino fijado originariamente. En la petición indicada deberán consignarse los datos, denominación y domicilio del propuesto adquiriente. El proponente enajenante de la Planta Industrial, antes de su puesta en marcha, deberá dar prioridad para su compra a la Municipalidad, la que contará con treinta (30) días corridos a contar de la entrada de la solicitud, para hacer uso de dicha opción. Vencido este término, su silencio hará presumir el no uso de la opción. En caso de compra por la Municipalidad, será fijado como monto de la operación el valor promedio de tres tasaciones efectuadas por peritos en la materia.
En caso que se autorizare la transferencia, el tercero adquiriente deberá comprometerse por escrito ante la Autoridad Pública competente, antes de la escrituración, a proseguir las obras para la instalación de la Planta Industrial, según proyecto y planos aprobados, dentro de los cinco (5) meses subsiguientes; y a finalizarlos en el término previsto en dicho proyecto.
En todos los casos los plazos se contaran a partir de la toma de posesión de la parcela.
Las disposiciones del presente Artículo serán de aplicación en lo pertinente, para la constitución de Derechos Reales sobre la parcela industrial.
Artículo 24º) - En caso de la locación total o parcial, o cesión de uso de alguna Parcela, su propietario queda obligado a:
1) Comunicar a la Dirección de Promoción del Empleo y Desarrollo Económico de la Municipalidad de 25 de Mayo, con la debida anticipación, el nombre y apellido, o razón social y domicilio del locatario o cesionario de uso, duración de la locación o cesión de uso y destino de la misma.
2) El propietario y/o adjudicatario que haya locado o cedido el uso total o parcial de su parcela, será responsable solidario, liso y llano, principal pagador de todas las obligaciones que impone este Reglamento.

CAPITULO IV

USO DEL SUELO Y EDIFICACIÓN

Artículo 25º) - Toda industria que se instale en el Sector Industrial de 25 de Mayo, podrá ocupar hasta un máximo del cuarenta por ciento (40%) de la superficie del predio adjudicado, con instalaciones cubiertas. El sesenta por ciento (60%) restante, se utilizará para retiros obligatorios, circulación, acopio de materiales, estacionamiento y playa de carga y descarga. ( Ley Provincial N° 8912, Ordenanza Municipal N° 1491/80).
El diez por ciento (10%) del sesenta por ciento (60%), deberá estar afectado a la forestación.
Artículo 26º) - Cada industria deberá respetar un retiro en todo el perímetro, de cinco (5) metros de la medianera y/o línea municipal. La construcción deberá estar retirada de la medianera y/o línea municipal diez (10) metros.
Artículo 27º) - Es obligatoria la carga y descarga de los materiales y/o productos elaborados, dentro del predio adjudicado.
Artículo 28º) - En caso de cercar el predio, deberá hacerse, con postes de hormigón y alambrado romboidal con una altura mínima de 1,50 metros.
Artículo 29º) - Las construcciones que se erijan en el Sector Industrial de 25 de Mayo, deberán ajustarse a lo establecido en el Código de Edificación de la Ciudad de 25 de Mayo.

CAPITULO V

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 30º) - La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, será la Dirección de Promoción del Empleo y Desarrollo Económico de 25 de Mayo, la cual, velará por el debido cumplimiento de las disposiciones.
Artículo 31º) - El Departamento Ejecutivo regulará el funcionamiento de la Junta Local de Promoción Industrial, que tendrá como función principal el fomento de las actividades industriales y el asesoramiento a la Dirección de Promoción del Empleo y Desarrollo Económico.
Mario César Farace - Secretario Legislativo - Dra. Gloria Mabel Argañaraz - Presidente
 

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