|
1
|
|
206/2003
|
Artículo 1º) - Dispónese la instalación de dos contenedores de velocidad en las calles 18 entre las de 22 y 24, ambas manos de esta ciudad, de acuerdo al croquis que como anexo único forma parte de esta Ordenanza. Artículo 2º) - A efectos de dar cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior, procédase al desplazamiento del contenedor anteriormente ubicado en la calle 18 entre las de 22 y 23, e instálese en el lugar indicado. Artículo 3º) - Derógase toda Ordenanza o disposición que se oponga a lo ordenado en la presente. Artículo 4º) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
|
Mario César Farace - Secretario Legislativo - Dra. Gloria Mabel Argañaraz - Presidente
|