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02/2003
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Artículo 1º) - Adhiérase al Plan Provincial denominado: "PROGRAMA DE LUZ ENCENDIDA" instituido por Decreto Provincial Nº 123/03, autorizándose al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Estado Provincial los convenios necesarios para la instrumentación, "ad referéndum" del Honorable Concejo Deliberante. Artículo 2º) - Facúltese al Departamento Ejecutivo a efectuar las modificaciones, imputaciones y/o adecuaciones presupuestarias que sean menester para el cumplimiento de la presente. Artículo 3º) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Mario César Farace - Secretario Legislativo - Dra. Gloria Mabel Argañaraz - Presidente
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