Artículo 1º) – El Honorable Concejo Deliberante del Partido de 25 de Mayo exhorta a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires para que transforme definitivamente en Ley el “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios”.
Artículo 2º) – Envíese copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y a la Presidencia, a la Secretaría Legislativa y a la Comisión de Derechos del Consumidor y del Usuario de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3º) – Comuníquese, Regístrese y Archívese.