Artículo 1º) – Se solicita al Registro Nacional de las Personas que ofrezca las soluciones pertinentes a todos los ciudadanos del Distrito que se encuentran en lista de espera para obtener el original, duplicado y/o triplicado de su D. N. I.
Artículo 2º) – Priorícese el trámite de quienes están en condiciones por su edad de cumplir con el acto cívico electoral obligatorio.
Artículo 3º) – Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, al Registro Provincial de las Personas Delegación 25 de Mayo, y a todos los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de solicitar su adhesión.
Artículo 4º) – Comuníquese, Regístrese y Archívese.