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80/2000
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ARTICULO 1°) - El Honorable Concejo Deliberante resuelve, dirigirse al Departamento Ejecutivo a fin de que en un plazo perentorio informe a este Honorable Cuerpo, y a la población en general por que no se ha cumplido con lo establecido en el Artículo 165 Inc. 3, 4, y 6 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. ARTICULO 2°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo. |
Guillermo Ismael Andrada - Secretario - Dr. Guillermo Horacio Faviano - Presidente |