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ARTICULO 1°) - Fijar con retroactividad al 1° de Julio de 2001, la dieta de los Señores Concejales en un treinta (30) por ciento menos que lo percibido en la actualidad, o sea el equivalente a 1,96 sueldos mínimos. ARTICULO 2°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Arq. Luis Arturo Fallet - Secretario Legislativo - Dr. Guillermo Horacio Faviano - Presidente
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