Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 12 de Octubre de 2010
Artículo 1º.– Solicitar al Departamento Ejecutivo que en el plazo máximo de sesenta (60) días, informe:
a) Si todos y cada uno de sus auxiliares y agentes municipales oportunamente alcanzados por multas y cargos impuestos por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, han procedido a abonar dichos conceptos en legal forma.
Artículo 2º.– Los “Vistos y Considerandos”, forman parte de la presente.
Artículo 3º.– Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
VISTO
I.)- El Expediente Nº 5300 3.426/10 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires (cuya copia se adjunta), en donde se agregan los fallos del referido Organismo de la Constitución, correspondientes a los años 2004 a 2008 inclusive.
II.)- El Artículo 6° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que textualmente transcripto reza: “...No se admitirán como miembros de la Municipalidad: 1.- Los que no tengan capacidad para ser electores. 2.- Los que directa o indirectamente estén interesados en algún contrato en que la Municipalidad sea parte, quedando comprendidos los miembros de las sociedades civiles y comerciales, directores, administradores, gerentes, factores o habilitados. No se encuentran comprendidos en esta disposición, los que revisten en la simple calidad de asociados de Sociedades Cooperativas y Mutualistas. 3.- Los fiadores o garantes de personas que tengan contraídas obligaciones con la Municipalidad. 4.- Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos. 5.- Las personas declaradas responsables por el Tribunal de Cuentas mientras no den cumplimiento a sus resoluciones, b) Incompatibilidades ...” (Sic), y
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del Concejo Deliberante controlar si el Departamento Ejecutivo cumple con las obligaciones a su cargo (Artículo 249° de la Ley Orgánica de las Municipalidades -texto según Ley 11866-).
Que por su lado, es obligación ineludible del Intendente Municipal (Artículo 108 “in fine” de la Ley Orgánica de las Municipalidades), verificar que todos y cada uno de sus auxiliares y agentes municipales a su cargo, que oportunamente hubieran sido alcanzados por multas y cargos impuestos por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, hayan procedido a pagarlos en legal forma, como condición ineludible para poder continuar desempeñándose como funcionarios públicos municipales.
Ernesto Raúl Ibarra Secretario Legislativo H.C.D. 25 de Mayo
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Héctor Hugo Ambrosino Presidente H.C.D. 25 de Mayo |
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