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Artículo 1°: Dispónese la compilación de todas las Ordenanzas y Reglamentos, como así también de las demás disposiciones Municipales de importancia, dictadas por las autoridades legales del Municipio. Artículo 2°: Encomiéndase la realización del citado trabajo, al señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante, quien deberá recabar del Departamento Ejecutivo la colaboración personal y técnica. Artículo 3°: Facúltase al Señor presidente para designar una Comisión de cinco señores Concejales para la organización y estructuración. Artículo 4°: El digesto que así resulte, deberá contener solamente las Ordenanzas y disposiciones Municipales actualmente en vigencia, por lo que será imprescindible el estudio y anotación previa, por parte de las oficinas competentes del Departamento Ejecutivo. Artículo 5°: Elevado el proyecto de digesto al Honorable Concejo Deliberante y aprobado por éste, se procederá a su impresión y publicación, siempre bajo la responsabilidad y dirección de la Comisión y la cooperación del señor Presidente. Artículo 6°: Con el fin de subvenir en parte a las erogaciones que esta impresión y publicación demande, facúltase al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta al público que lo solicite, de los ejemplares del Digesto aprobado, en la suma que él determine y en su número. Artículo 7°: Los gastos que origine el cumplimiento del presente Decreto, se harán de la partida asignada en el Presupuesto de 1948 al Honorable Concejo con imputación al mismo. Artículo 8°: Desígnase para formar la Comisión a los Señores Concejales Mario A. Grau, José S. Picerno, Rosario A. Giles, Florencio Aizaguer y Rodolfo I. Goñi. Artículo 9°: Comuníquese, publíquese, etc. etc. Dado y firmado en la Sala de Deliberaciones del Honorable Concejo Deliberante a los Diez y siete días del mes de Julio del año mil novecientos cuarenta y ocho.
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Amador S. Loza - Secretario Interino - José L. Picerno - Vicepresidente
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