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Decreto Nº 03/2012 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 14 de Mayo de 2012

Artículo 1º. Modifíquense los Artículos; 31; 33; 38; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 52; 55; 56; 58 y 78; del Decreto 10/2008 texto ordenando (Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo), que quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 31.– La designación del Presidente y Vicepresidentes es revocable en cualquier momento, por resolución de la simple mayoría de los Concejales presentes, adoptada en Sesión Pública convocada especialmente.”

Artículo 33.– El Concejo contará con un Secretario Legislativo, que podrá ser removido por el voto de la simple mayoría de los miembros del Concejo, presentes en Sesión Pública citada a tal efecto.”

Artículo 38.- Habrá cinco (5) Comisiones permanentes, a saber:

Nº 1, Cultura.

Nº 2, Ecología y Salud.

Nº 3, Obras y Servicios Públicos.

Nº 4, Presupuesto

Nº 5, Reglamento.

Todas ellas estarán integradas por cinco (5) miembros titulares y podrán actuar asistidos por un Secretario Técnico común.

La tarea de las Comisiones será abierta y pública, pudiendo participar cualquier Concejal que no sea miembro titular de las mismas con voz pero sin voto.”

Artículo 41.– Corresponde a la Comisión Nº 1 de Cultura: conocer y dictaminar en todo lo concerniente a educación, deportes, asistencia social, la preservación, promoción y difusión de la Cultura General, Educación General, Instrucción Pública y Privada de los habitantes del Distrito, Actividades Deportivas, Recreativas y de Contención Social, Subsidios a Entidades y a particulares sobre los Programas Asistenciales Municipales, Provinciales y Nacionales. Los asuntos enumerados en este Artículo lo son al sólo efecto enunciativo.”

Artículo 42.–Corresponde a la Comisión Nº 2 de Ecología y Salud: conocer y dictaminar en todo lo concerniente a la prevención de la contaminación ambiental, de los cursos de agua, y el asesoramiento de la conservación de los recursos naturales. Especialmente en la fiscalización de las acciones de origen antrópico que puedan producir un menoscabo al ambiente, la determinación de las actividades y obras susceptibles de producir alguna alteración al ambiente, el emplazamiento de nuevos barrios o ampliación de los ya existentes; emplazamiento de centros turísticos, deportivos, campamentos y balnearios, cementerios convencionales y cementerios parques; e instalación de establecimientos industriales como también en todo lo concerniente a la salubridad general del Municipio, de las viviendas, de los establecimientos, mercados y fábricas, expendio y consumo de sustancias alimenticias, y productos que puedan ser nocivos a la salud; servicios domiciliarios; Hospitales, Salas Asistenciales, Dispensarios y demás Instituciones; juego; y toda clase de servicios y cuestiones relativas a la sanidad en general, de los espectáculos y manifestaciones que afecten la moral. Los asuntos enumerados en este Artículo lo son al sólo efecto enunciativo.”

Artículo 43.– Corresponde a la Comisión Nº 3 de Obras y Servicios Públicos: conocer y dictaminar en todo lo concerniente a las cuestiones relacionadas con Abasto, Control Urbano, Planificación y Urbanismo, la Planificación Estratégica, el Desarrollo y Saneamiento Urbanístico, Uso de Suelo y Catastro, sobre el trazado, apertura, rectificación, construcción de calles y caminos, puentes túneles, plazas y paseos públicos; la conservación de monumentos, paisajes y valores locales de interés tradicional, turístico e histórico; la publicidad en los sitios públicos o de acceso público; la ubicación, habilitación y funcionamiento de guarda coches, playas de maniobra y estacionamiento, el arbolado público, en lo atinente a la ejecución y control de obras públicas y privadas, alumbrado público, aguas corrientes, obras de salubridad. Los asuntos enumerados en este Artículo lo son al sólo efecto enunciativo.”

Artículo 44.–Corresponde a la Comisión Nº 4, de Presupuesto: conocer y dictaminar en lo concerniente al Presupuesto General de la Municipalidad y de sus Entes Descentralizados, Ordenanzas de Impuestos y Servicios permanentes, en toda autorización de gastos, examen de las cuentas de la Administración comunal; en todos los proyectos sobre créditos o contrataciones de empréstitos; asuntos relativos a disposiciones legales; contratos de la Municipalidad celebrados por ésta con particulares, empresas o poderes públicos; en el contralor de precios; en todo lo referente al manejo económico-financiero del Municipio. Como así también en lo concerniente a temas relacionados con la actividad comercial como radicaciones, habilitación y funcionamiento de comercios e industrias. Los asuntos enumerados en este Artículo lo son al sólo efecto enunciativo.”

Artículo 45.– Corresponde a la Comisión Nº 5 de Reglamento: conocer y dictaminar en todo lo concerniente a Legislación, Seguridad, Interpretación, Poderes y Acuerdos, al Reglamento Interno, reclamos y consultas referentes a interpretación de resoluciones del propio Concejo, Legislación Municipal, Provincial y Nacional y aplicación de las mismas. Todo lo atinente a la Seguridad Pública. Los asuntos enumerados en este Artículo lo son al sólo efecto enunciativo.”

Artículo 46.– Los miembros de Comisiones permanentes durarán dos (2) años en sus funciones pudiendo ser reelegidos en sus cargos.”

Artículo 52.– Todo proyecto girado y sometido a estudio o dictamen de alguna de las Comisiones, deberá ser despachado por la misma en el término de treinta (30) días corridos, a contar de la fecha de recepción en el ámbito de la comisión respectiva.

Cuando se solicite con expreso pedido de pronto despacho, la intervención de la Comisión o las Comisiones a las que fueren girados deberán dictaminar antes de la Sesión inmediata siguiente.

Cuando a la Comisión le resultara imposible expedirse en el plazo establecido, ya sea por el cúmulo de tareas o por la importancia o complejidad del asunto sometido a estudio, comunicará tal circunstancia al Honorable Cuerpo, solicitando un nuevo plazo no mayor de treinta (30) días corridos, para formular despacho. Si vencido este segundo plazo tampoco se hubiera expedido, su Presidente, dispondrá la inmediata incorporación del proyecto al Orden del Día de la próxima Sesión.”

“Artículo 55.– Ningún expediente podrá salir de la Comisión que lo trate, antes de haberse vencido el plazo previsto en el Artículo Nº 52, salvo acuerdo en contrario de la mayoría simple del total de sus integrantes. Todo proyecto o dictamen despachado por una Comisión, será enviado a la Secretaria Legislativa, comunicándose al Cuerpo por intermedio del Presidente.”

Articulo 56.- La Secretaría Legislativa incorporará al “Orden del Día” de la Sesión inmediata, a los proyectos que cumplan con los recaudos previstos para ingresar al Recinto para su tratamiento.”

Artículo 58.– Cuando un expediente corresponda ser estudiado por varias Comisiones, pasará con conocimiento de la Secretaría Legislativa, a las que sucesivamente haya fijado el Concejo con la misma exigencia del Artículo Nº 55. En el caso de que el giro haya sido erróneo, el pase a la Comisión de competencia deberá ser hecho por intermedio del Cuerpo.”

Artículo 78.– Comunicación: Se presentará en forma de proyecto de Comunicación toda disposición que tenga por objeto solicitar informes al Departamento Ejecutivo.”

Artículo 2º.DISPOSICION TRANSITORIA. La vigencia de los Artículos Nº 31 y Nº 33 del Reglamento Interno comenzará a regir a partir de la próxima renovación de Autoridades del Honorable Concejo Deliberante, es decir, desde el día 10 de diciembre de 2013.

Artículo 3º. Comuníquese, Regístrese y Archívese.

 

Claudio Oscar Monteiro
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Héctor Hugo Ambrosino
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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