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Decreto Nº 22/2016 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 14 de Noviembre de 2016

REF. EXPTE. Nº 193/2016

Artículo 1º:Crease la BANCA CIUDADANA en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante del Partido de 25 DE MAYO.

Artículo 2º:La BANCA CIUDADANA es un mecanismo de participación ciudadana destinado a recepcionar opiniones, reclamos y propuestas o presentar proyectos, en tanto el tema para exponer se encuentre en consonancia con lo atendible por el Concejo Deliberante. Quedan excluidas las exposiciones de carácter político partidario.

Artículo 3º:Podrán acceder a la BANCA CIUDADANA todas las personas físicas mayores de edad e instituciones que lo soliciten.

Artículo 4º:Serán requisitos de la presentación:

a) Nombre, Apellido, número de documento de identidad, domicilio y teléfono de la persona interesada.

b) Cuando la solicitud se realiza en representación de alguna institución, se adjuntará la autorización por parte de ésta para ser representada. En cuanto al representante se exigirán los mismos requisitos previstos en el inciso a).

c) Una descripción breve y precisa del tema a exponer.

Artículo 5º:Las solicitudes para acceder a la BANCA CIUDADANA serán públicas y se receptarán en Mesa de Entradas del Concejo Deliberante y se registrarán en un libro habilitado a tal fin.

Artículo 6º:Los expositores de la BANCA CIUDADANA harán uso de la palabra antes de cada Sesión Ordinaria sin tomar participación en ella.- El número de expositores no será mayor a dos (2) y expondrán en el orden que resulte del registro correspondiente. El tiempo para hacer uso de la palabra será de diez (10) minutos, dicho término podrá ser ampliado por el Presidente si lo estimare necesario.

Artículo 7º:La Presidencia del Concejo Deliberante deberá convocar al expositor con una anticipación no menor a tres (3) días corridos.

Artículo 8º:Ningún miembro del Concejo Deliberante podrá entrar en debate con el expositor, quien hará uso de la palabra refiriéndose al tema mencionado en la solicitud, sin interrupciones y por el tiempo asignado.

Artículo 9º:En el supuesto de que hubiera dos (2) solicitudes sobre un mismo tema, en la misma Sesión, la Presidencia podrá hacer constar en la primera exposición, la existencia de las demás y darle la palabra a quien solicito en primer término y liberar los turnos siguientes para el tratamiento de otros temas.

Artículo 10º:Quienes hicieron uso de la BANCA CIUDADANA no podrán hacerlo nuevamente dentro del año calendario.

Artículo 11º:A las propuestas, proyectos presentados, etc. canalizados a través de la BANCA CIUDADANA, se formará un Expediente y se le dará el curso correspondiente dentro de cada una de las Comisiones en caso de corresponder, igual al iniciado por un Concejal.

Artículo 12º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento, publíquese y archívese.

 

 

Cecilia Vanesa Pezzelatto
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Diego Miguel Di Salvo
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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