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Decreto Nº 07/2020 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 22 de Junio de 2020

REF. EXPTE. Nº 18/2020

Artículo 1º:Prorrógase la vigencia del Decreto de Presidencia N°01/2020, modificado por Decreto de Presidencia N° 02/2020, hasta el día 12 de Abril de 2020, inclusive.

Artículo 2º:Suspender la realización de la Sesión Pública Ordinaria fijada para el día lunes 13 de Abril de 2020, debido a la interrupción de las reuniones de Comisiones previas.

Artículo 3º:Los Vistos y Considerandos forman parte del presente Decreto.

Artículo 4º:El presente Decreto de Presidencia será refrendado por el Secretario Legislativo y convalidado en la próxima Sesión Pública Ordinaria que realice este H. Cuerpo.

Artículo 5º:Autorizar a la Presidencia a comunicar el presente Decreto, vía e-mail y publicar en la página Web del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, encomendando su difusión en los medios de comunicación.

Artículo 6º:Comuníquese, regístrese y publíquese.

 

VISTO: 

        Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 de “AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” se ha dictado con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública,

        Que el Artículo 1° del Decreto N° 297/2020, al establecer el plazo del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” entre el 20 y el 31 de marzo de 2020, previó la posibilidad de su prórroga por el tiempo que se considerare necesario, en función de la evolución epidemiológica.

        Que, a los fines de proteger la salud pública, por recomendación de destacados expertos en epidemiología, se considera conveniente prorrogar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día domingo 12 de abril del corriente año, inclusive.

        Que, las medidas que se establecen en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°325/2020 publicado en el Boletín Oficial el día 31 de Marzo de 2020, son temporarias, resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país, y;

 

CONSIDERANDO: 

        Que, el Decreto de Presidencia N° 01/2020 acordado en la Reunión de la Comisión de Labor Parlamentaria de este Honorable Concejo Deliberante, convocada por la Sra. Presidenta el día 16 de Marzo de 2020, declara disponer la suspensión transitoria de las tareas legislativas desde el día 16 de Marzo de 2020 hasta el día 1° de Abril de 2020 inclusive,

        Que, el día 20 de Marzo del corriente año es convocada nuevamente dicha Comisión a los fines de ampliar las medidas adoptadas, en consecuencia se dicta el Decreto de Presidencia N° 02/2020 disponiendo en el ámbito de la Secretaría Administrativa y del personal de servicio del Honorable Concejo Deliberante, la suspensión transitoria de las tareas administrativas, de servicio y la atención al público, desde el día 20 de marzo hasta el 1° de abril inclusive del corriente año,

        Que, en función de la dinámica de los acontecimientos, se deja establecido que la Comisión de Labor Parlamentaria se reunirá el día viernes 3 de Abril a las 12 hs. a los efectos de evaluar las medidas a seguir en atención a la situación epidemiológica,

        Que, en el marco de la prórroga establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°325/2020 se considera, en el día de la fecha con todos los integrantes de dicha Comisión, que es necesario extender los plazos de los Decretos de Presidencia de este H.C.D. N° 01/2020 y N° 02/2020 hasta el día 12 de Abril de 2020 inclusive, a los efectos de suspender las tareas legislativas, administrativas y de servicio en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, incluyendo la suspensión de las Reuniones de las Comisiones durante el plazo establecido y en consecuencia la Sesión Pública Ordinaria fijada para el día lunes 13 de Abril de 2020,

        Que, en atención a las circunstancias que a la fecha resultan de conocimiento público y de relevancia social e institucional, esta disposición involucra la suspensión transitoria de las tareas por el plazo establecido, con el objetivo de respetar el “AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, teniendo en miras la protección de la salud,

        Que, asimismo, en razón de lo expuesto corresponde mantener en plena vigencia en todos sus términos el Artículo 3° del Decreto de Presidencia N° 01/2020, a los efectos de la suspensión de plazos internos de este H. Cuerpo para los Expedientes que se encuentran en tratamiento en las Comisiones,

        Que, de la misma forma, se manifiesta en la presente Reunión que los Artículos 2° y 4° del Decreto de Presidencia N°02/2020, continúan del mismo modo, a los efectos de brindar una prestación mínima e indispensable de la Administración para asuntos urgentes, y en pos de agilizar el contacto con los Sres. Concejales posibilitar una comunicación por las vías telefónicas o e-mail, garantizando el funcionamiento de este Honorable Concejo Deliberante para los asuntos que no admitan postergación,

Que, asimismo, en función de la dinámica de los acontecimientos, se acuerda convocar a una nueva reunión de Labor Parlamentaria para el día lunes 13 de Abril a las 12 hs. a los efectos de evaluar las medidas a seguir.

 

 

 

 

 

Marcelo Martín Landaburu
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Cecilia Vanesa Pezzelatto
Presidenta
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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