Artículo 1°: Refórmase el artículo 2° de la ordenanza N° 175 el que quedará redactado de la forma siguiente: Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo confeccionará el pliego de bases y condiciones para la licitación y una vez abiertas las propuestas que se presentarán las elevará al Honorable Concejo conjuntamente con su opinión sobre las mismas para su aprobación definitiva. Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dada y firmada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 23 días del mes de julio del año 1930.
|