Código |
Tipo |
Fecha |
Ref Expediente |
Cuerpo |
Firma |
0180/1930
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1
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1930-06-23
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Artículo 1°: Refórmase el artículo 2° de la ordenanza N° 175 el que quedará redactado de la forma siguiente: Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo confeccionará el pliego de bases y condiciones para la licitación y una vez abiertas las propuestas que se presentarán las elevará al Honorable Concejo conjuntamente con su opinión sobre las mismas para su aprobación definitiva. Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dada y firmada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 23 días del mes de julio del año 1930.
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