0197a/1932
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Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo para extender la red de alumbrado público en las calles siguientes: 15 esquinas 28 y 29; 13 esquinas 29 y 30, debiendo cargar el gasto que demande la instalación y demás a la cuenta Capital que tiene la Compañía de Luz y Tracción con la Municipalidad. Artículo 2°: El servicio de corriente eléctrica y demás gastos de conservación se atenderá en la misma forma que se observa para el alumbrado público, de acuerdo al contrato celebrado entre la Intendencia y la Compañía Americana de Luz y Tracción en vigencia a la fecha. Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a 17 de agosto de 1932.
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