Artículo 1°: Condónanse las multas y recargos para todos aquellos contibuyentes que durante el mes de agosto entrante abonen los impuestos y patentes que adeudaren al Municipio. Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Artículo 3°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 21 de julio de 1932.
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