0262/1936
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1936-04-15
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Artículo 1°: Concédese al Departamento Ejecutivo la facultad suficiente que establece el artículo 104, de la Ley de las Municipalidades para que proceda a la venta por liquidación o en subasta pública de todos los útiles, herramientas y demás efectos de propiedad municipal que se encuentren en desuso por deterioro o desgaste. Artículo 2°: Oportunamente y en cada caso el Departamento Ejecutivo dará cuenta a esta corporación de las Resoluciones que adopte y el resultado que obtenga relacionado con la facultad que se le confiere por el artículo primero de esta Ordenanza Artículo 3°: Queda igualmente facultado el Departamento Ejecutivo para entregar a cuenta de precio de otros útiles que adquiera los que hubieren sido radiados del servicio o los que considere necesario radiar por estar imposibilitados para su uso. Artículo 4°: El total que se obtenga por las ventas que se efectúen de acuerdo con la presente Ordenanza deberá ingresar a la partida de Eventuales del Presupuesto en vigencia. Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a 15 días del mes de abril del año 1936.
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