0263/1936
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1936-04-19
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Artículo 1°: Derógase el artículo 2° de la Ordenanza N° 238 sobre uso de chapa permanente para vehículos automotrices. En su reeemplazo sanciónase el siguiente Artículo 2°: Agrégase como artículo 2° de la Ordenanza N° 238 del 27 de enero de 1935 la siguiente disposición: Facúltase al Departamento Ejecutivo para legalizar el cambio de chapas patentes de un vehículo a otro de un mismo propietario, siempre que concurran las siguientes circunstancias a) que el vehículo para el que fue vendida la patente quedara inutilizado, fuera vendido o retirado de la circulación b) que tratándose de vehículos que corresponden a una mayor categoría se abone la diferencia de precio de la patente. Cuando la transferencia se efectúe de un vehículo de menor categoría no tendrá derecho el propietario, a devolución por la diferencia que hubiere de precio. Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas del Honorable Concejo Deliberante a 19 días del mes de abril del año 1936.
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