Código |
Tipo |
Fecha |
Ref Expediente |
Cuerpo |
Firma |
0312/1937
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1937-12-16
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Artículo 1°: Desde el primero de enero de 1938, los interesados en instalar aparatos transmisores o amplificadores de radiotelefonía deberán ajustarse a las disposiciones reglamentarias siguientes: a) Presentar solicitud en papel sellado correspondientes especificando lugar, clase de aparato a instalarse, actividad a que se dedicará y quien estará a cargo de las transmisiones. Artículo 2°: No se permitirá la instalación de dos o más aparatos dentro de una distancia menor a trescientos metros entre sí y su funcionamiento deberá ajustarse al horario fijado de antemano por el Departamento Ejecutivo Artículo 3°: Los aparatos podrán ser comerciales o particulares. Considéranse comerciales a los que se dediquen a la propagación de avisos generales de distintas clases de comercio . Se conceptúan particulares a los que se instalen para propaganda exclusiva de las especialidades que explote su propietario. Artículo 4°: En ningún caso se permitirá la transmisión de avisos en forma continuada, debiendo en consecuencia alternarse con música, informaciones de carácter general y otras amenidades. Artículo 5°: La transgreción a las disposiciones que anteceden como la comprobación de que se propalan noticias falsas o tendenciosas será causa suficiente para que la Intendencia retire el permiso y disponga la inmediata calusura del aparato pudiendo en este caso hacer uso de la fuerza pública. Sin perjuicio de la sanción penal que antecede podrá aplicarse al infractor una multa de cien pesos m/nacional. Si a juicio del Departamento Ejecutivo la infracción es leve puede aplicarse unicamente la multa establecida. Artículo 6°: Los aparatos comerciales pagarán por año como derecho de permiso, la suma de quinientos pesos moneda nacional. Artículo 7°: Exceptúase de todo pago de derecho al equipo sonoro y parlante instalado para solaz de los concurrentes, en el Parque Laguna Mulitas. Artículo 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. DADA Y FIRMADA AN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A 16 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 1937.
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