0313/1937
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1937-12-16
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Artículo 1°: Zona a Pavimentar; autorízase la ejecución de obras de repavimentación en las siguientes calles, la que se regirá por la Ordenanza General de Pavimentación N° 278/1936 sancionada con fecha 8 de noviembre de 1936, para todo cuanto no esté contemplado en la presente. Calle Desde Hasta N° cuadras 9 26 a 36 10 10 26 a 31 5 6 36 a el ferrocarril 1 27 8 a 11 3 28 8 a 11 3 29 8 a 11 3 30 9 a 10 1 31 9 a 10 1 36 6 a 9 3 TOTAL DE CUADRAS 30 Artículo 2°: Tipo de Pavimentación: Será de hormigón armado con cordones del mismo material. Artículo 3°: Ancho de las Calzadas: No será superior al que éstas tienen en la actualidad. Artículo 4°: Materiales Existentes: a) La Empresa constructora podrá utilizar en la repavimentación, sin cargo, los adoquines y cordones existentes en las calles a repavimentar. b) El excedente que no utilice deberá ser entregado a la Municipalidad en las condiciones que determinará el pliego de condiciones. Artículo 5°: Iniciación de las Obras: Las obras deberán iniciarse dentro de los treinta días después de haber terminado las actualmente contratadas con la empresa Acevedo y Shaw. Artículo 6°: Precios Unitarios Máximos: Fíjanse en doce pesos ($ 12 m/n.-) el precio máximo por metro cuadrado de calzada en las condiciones del artículo 10 de la Ordenanza N° 278/1936. Artículo 7°: Zona de pavimentación general: Amplíase el radio determinado por el artículo 1, inciso a) hasta la calle diez y nueve (19) a los efectos de la aplicación de la Ordenanza N° 278/1936 Artículo 8°: Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente. Artículo 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A 16 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1937.
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