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Ordenanza Nº 0354/1939 Imprimir Correo electrónico

Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
0354/1939
1
1939-04-23
Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reintegrar al Señor Gerente de la Usina Municipal, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS MONEDA NACIONAL, correspondiente al abono del ferrocarril del sur, desde el 1° de diciembre de 1938, hasta el 31 de Mayo de 1939.
Artículo 2°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a costear en lo sucesivo esos gastos.
Artículo 3°: La suma de doscientos cincuenta y ocho pesos moneda nacional, a reintegrar y el importe de los gastos autorizados en el artículo 2°, se tomarán de la partida del inciso "C" gastos de explotación Usina, del presupuesto vigente de la referida repartición.
Artículo 4°: DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES PUBLICAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE.
O.A. De Lucca - Secretario Legislativo - Luis Tobío - Presidente
 

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