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Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo para acrecentar en la forma que lo permitan los fondos respectivos disponibles los pagos mensuales a que se refiere el artículo 3° de la Ordenanza N° 337 para amortizar en menor tiempo el crédito de los señores Agar, Cross y Cía, originado por construcción de pozos y suministro y colocación de bombas para aguas corrientes. Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Artículo 3°: DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES PUBLICAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE.
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O.A. De Lucca - Secretario Legislativo - Luis Tobío - Presidente
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