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Artículo 1°: Reconócese al Señor Domingo Gallo, concesionario de los servicios de alumbrado público de la localidad de Pedernales, su crédito por la suma de NUEVECIENTOS SESENTA PESOS MONEDA NACIONAL DE CURSO LEGAL, correspondiente a los servicios de Alumbrado Público por 40 lámparas de 100 watts a razón de $ 12.- mensual cada una, durante los meses de Noviembre y Diciembre del año 1938. Artículo 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo abonar la mencionada suma de Nuevecientos sesenta pesos con imputación a la partida de Eventuales del presupuesto vigente. Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Artículo 4°: DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE.
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O.A. De Lucca - Secretario Legislativo - Luis Tobío - Presidente
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