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Artículo 1°: Declárase en vigencia desde el día 28 de Mayo del corriente año, fecha de constitución de autoridades las Ordenanzas números 375, 376, 377 y 378 sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante, con fecha 26 de diciembre de 1939 y promulgadas por el Departamento Ejecutivo con fecha 31 de diciembre de 1939, hasta tanto sean modificadas por este Cuerpo. Artículo 2°: Comuníquese al Tribunal de Cuentas y al Departamento Ejecutivo a sus efectos. DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS.
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Bernardo Reimundo Roberts - Secretario Legislativo - Vicente J. Fortain - Presidente
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