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Artículo 1°: Desígnase con el nombre de "Combate de San Lorenzo" a la calle actualmente denominada (siete) de esta ciudad y en toda su extensión. Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo dispondrá lo pertinente para que acto público, y en la fecha que el mismo fije, quede oficialmente denominada con el nombre designado, la citada calle. Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES PUBLICAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A 30 DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 1942.
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Bernardo Reimundo Roberts - Secretario Legislativo - Vicente J. Fortain - Presidente
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