|
1
|
|
|
Artículo 1°: Desde la promulgación de la presente y hasta el día Quince de noviembre del corriente año el Departamento Ejecutivo percibirá sin multas los distintos impuestos y contribuciones correspondientes a años anteriores, debiendo suspender los juicios iniciados contra los morosos. Artículo 2°: Por intermedio del Procurador Municipal hará las gestiones necesarias para que los morosos ingresen al Tesoro Municipal el importe de sus deudas de conformidad con las prescripciones del artículo primero. Artículo 3°: Vencido el término que se acuerda por el artículo primero de la presente, el Procurador Municipal iniciará y proseguirá los juicios necesarios para obtener el pago de la deuda con sus multas correspondientes dentro del menor plazo posible. Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo dará a la presente la suficiente publicidad para que sea conocida por los interesados. Artículo 5°: Comuníquese al Departamento ejecutivo a sus efectos.Artículo 6°: DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ Y SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS.
|
Ignacio Quiroga Hijo - Secretario Legislativo - Vicente J. Fortain - Presidente
|