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Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo, para que continúe percibiendo sin multa hasta el día 31 del corriente mes y año los impuestos atrasados por todo concepto. Artículo 2°: Comuníquese asl Departamento Ejecutivo a sus efectos. Artículo 3°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas del Honorable Concejo Delieberante a los un días del mes de Mayo del año mil novecientos cuarenta y tres.
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Ignacio Quiroga Hijo - Secretario Legislativo - Vicente J. Fortain - Presidente
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