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Ordenanza Nº 0422/1943 Imprimir Correo electrónico

Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
0422/1943
1
1943-06-05

Artículo 1°: Dentro de los sesenta días de promulgada la presente Ordenanza, los deudores morosos hasta el 31 de diciembre del año mil novecientos cuarenta y dos, de Impuestos de barrido, limpieza, alumbrado eléctrico público, aguas corrientes y toda otra tasa Municipal, podrán regularizar su situación conforme a las disposiciones de los artículos siguientes:
Artículo 2°: El deudor solicitará por escrito al Señor Intendente Municipal acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, para pagar el total de la deuda en veinticuatro cuotas mensuales.
Artículo 3°: La deuda será liquidada con más el seis por ciento de inerés sobre su total, dividida en veinticuatro cuotas, debiendo abonarse al mismo tiempo los impuestos correspondiente año y sucesivos, sin retraso, y el pago deberá hacerse en las oficinas habilitadas al efecto en la Municipalidad.
Artículo 4°: El interesado, una vez aceptada su solicitud, firmará un convecnio comprometiéndose a pagar las cuotas convenidas más los recibos correspondientes dentro de los diez primeros días de cada mes, renunciado a todo beneficio sino cumpliera con los pagos en la forma establecida.
Artículo 5°: Los que dejaran de abonar las cuotas o servicios corrientes de Impuestos conforme a lo dispuesto en el artículo 3°:, perderán todo derecho a beneficiarse con las disposiciones de esta Ordenanza y deberán abonar el total de su deuda, con más las multas que fijan las respectivas Ordenanzas, pudiendo ser compelido judicialmente conforme a la Ley de apremios.
Artículo 6°: Si se hubiere iniciado juicio ejecutivo contra algún moroso al momento del convenio que autoriza el artículo cuarto, se paralizará el mismo e incluirá el monto total de la deuda, con más sus intereses los gastos ocasionados y costas del juicio.Artículo 7°: Cuando la deuda sea de poca monta, a juicio del Departamento Ejecutivo, éste podrá reducir a Doce las cuotas fijadas en los Artículos Segundo y Tercero; la misma facultad tiene el Departamento Ejecutivo cuando el interesado así lo solicite.
Artículo 8°: Los recibos que se otorguen en cumplimiento de esta Ordenanza deberán ser cruzados con la siguiente leyenda: "Pago Parcial por Deuda Atrasada" y además el número y fecha de la Ordenanza.
Artículo 9°: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente a los efectos de su mejor control y fiel cumplimiento.
Artículo 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Artículo 11°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas del Honorable Concejo Deliberante a los cinco días del mesde junio del año mil novecientos cuarenta y tres.
Ignacio Quiroga Hijo - Secretario Legislativo - Vicente J. Fortain - Presidente
 

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