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Ref Expediente |
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1
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Artículo 1°: Desde lapromulgación de la presente Ordenanza quedan obligados todos los vecinos de la planta urbana y localidades del partido, a la desratización de sus locales. Artículo 2°: Los que no lo hicieran, queda facultado el Departamento Ejecutivo para efectuarlo, con cargo de los mismos. Artículo 3°: Facúltase al Departamento Ejecutivo para reglamentar la presente. Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Artículo 5°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas del Honorable Concejo Deliberante a dieciséis días del mes de Octubre del año 1948.
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Amador S. Loza - Secretario - José L. Picerno - Vicepresidente
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