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Artículo 1°: Todos los ómnibus destinados al transporte de pasajeros, de acuerdo a concesiones otorgadas por la Municipalidad, deberán estar provistos de aparato extinguidor de incendios. Artículo 2°: Dicho aparato deberá reunir las condiciones que requiera, a juicio de esta Municipalidad, la capacidad del vehículo a que sea adosado. Artículo 3°: Los concesionarios que no cumplan copn la presente Ordenanza, se harán pasibles de multas que determinará el Departamento Ejecutivo, pudiéndoseles retirar la concesión, si reincidieran en su incumplimiento. Artículo 4°: Comuníquese, publíquese, etc. Artículo 5°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas del Honorable Concejo Deliberante a los veintiocho días del mes de Mayo de 1949.
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Amador S. Loza - Secretario - José L. Picerno - Presidente
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