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Artículo 1°: Todos los propietarios de edificios y terrenos baldíos con frente a las calles pavimentadas y adoquinadas de esta ciudad, estarán obligadas a construir sus veredas correspondientes, cuyo ancho llegará al cordón de la calle. Artículo 2°: Las que ya están construidas y no tengan el ancho correspondiente, podrán terminarse del mismo material con el ancho que establece esta Oedenanza, a excepción de las construidas de ladrillos, las cuales deberán levantarse y hacerse nuevas. Artículo 3°: Donde no existan deberán hacerse, empleando mosaico a la vainilla del tipo común del color amarillo oscuro. Artículo 4°: El material que especifica el artículo anterior deberá emplearse en todas las obras de esta índole que se realicen en el futuro sin excepción alguna. Después después de haber transcurrido sesenta días de promulgada la presente Ordenanza los propietarios que no hayan iniciado las obras, se harán pasible de una multa de cien pesos moneda nacional. Artículo 6°: Transcurridos treinta días después de aplicada la primera multa y no se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en esta Ordenanza, pagará una segunda multa de doscientos pesos moneda nacional. Artículo 7°: El que se haga pasible de la segunda multa, el Departamento Ejecutivo quedará facultado para hacer la obra, ya sea por administración, o llamando a licitaión, corriendo todos los gastos que se originen por cuenta del propietario. Artículo 8°: Toda vereda que esté en malas condiciones, ya sea con baldosas rotas o fuera de nivel, deberá de ponerse en condiciones dentro del plazo establecido en el artículo 5°. Artículo 9°: Facúltase al Departamento Ejecutivo para que una vez promulgada la presente Ordenanza la haga pública durante el término de diez días en diario de esta localidad. Artículo 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Artículo 11°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo a los dieciséis días del mes de julio de 1949.
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Amador S. Loza - Secretario - José L. Picerno - Presidente
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